16-07-2011 | Noticias

LA UCR INTIMA EL CESE DE LA EMISIÓN DE PUBLICIDAD OFICIALISTA EN LA COPA AMÉRICA 2011

Por su manifiesto contenido electoral

El presidente de la Unión Cívica Radical Ernesto Sanz, el vicepresidente Ángel Rozas y los jefes de las bancadas del Senado y Diputados Gerardo Morales y Ricardo Gil Lavedra intiman públicamente a las autoridades nacionales a cesar inmediatamente la emisión de publicidad oficialista durante la transmisión de la Copa América 2011.

Dado el manifiesto contenido electoral de la publicidad oficial rubricada por la Presidencia de la Nación y por otras agencias estatales durante la transmisión de los encuentros de fútbol de la Copa América 2011, la UCR intima públicamente al secretario de Comunicación Pública Juan Manuel Abal Medina; al presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Juan Gabriel Mariotto; a los directores Manuel Justo Baladron, Jorge Milton Capitanich, Alberto Schifer y Eduardo Jorge Seminara; al presidente de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) Tristán Bauer; a los directores Alberto Cantero, Nestor Cantariño, Alejandro Verano y María Lenz y al Director Ejecutivo de Canal 7 Martín Bonavetti a hacer cesar inmediatamente su difusión durante la Copa América 2011.

En especial, debe terminar la difusión todo spot o anuncio referido a obras y proyectos nacionales en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe, en los cuales la intencionalidad electoralista es notoria visto los procesos electorales en curso.

Numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico garantizan el financiamiento transparente y limitado de los partidos y de las campañas políticas, el libre debate de ideas, la comunicación audiovisual plural e inclusiva, el manejo decente de los fondos públicos, las condiciones equitativas de competencia electoral y el respeto a la expresión política y la crítica democrática”.

La difusión, bajo la pretendida apariencia de publicidad oficial, de materiales proselitistas solventados por fondos públicos hace responsable a todos los involucrados y afrenta las reglas más mínimas de respeto a la opinión política plural (entre otros, artículos 1, 14, 16, 38, 43, 45, 54 y 94 Constitución Nacional; artículos 43 bis, ter, quater, quinquies, sexies, septies, octies y nonies, 45 y ss. de la ley 26.215; art. 2, ley 23.928; art. 7 bis y Cap IV, ley 26.571; art. 2.g, ley 25.188; arts. 4, 10, 12, 14, del decreto 445/2011 PEN, ley 23.592, arts. 1, 2, 3, 4, 70, 74, 75 y 76 de la ley 26.522; arts. 1, 8, 13, 23, 29, 32 y 25 CADH y ccdtes de los demás tratados con jerarquía constitucional).