14-04-2010 | Noticias
MOCION DE CENSURA PARA EL JGM
El bloque de senadores nacionales de la UCR presentó este mediodía una moción de censura para Aníbal Fernández
El bloque de senadores nacionales de la UCR presentó este mediodía, miércoles 14 de abril, una moción de censura para el Jefe de Gabinete de Ministros, en función de los artículos 71 y 101 de Constitución nacional.
“Por haber descalificado públicamente al presidente del Honorable Senado de la Nación y a la Cámara de Senadores, como así también por haber ordenado incumplir con una orden judicial, arrogándose funciones judiciales que tiene prohibidas por la Constitución nacional y conculcando con este accionar la división de poderes establecida en nuestra República”, fundamentan EL titular de la bancada, Gerardo Morales, y los legisladores Ernesto Sanz y Laura Montero de Mendoza, el chaqueño Roy Nikisch, Luís Naidenoff de Formosa, Ramón Mestre de Córdoba, el santiagueño Emilio Rached, el pampeano Juan Carlos Marino, el santacruceño Alfredo Martínez, Mario Cimadevilla de Chubut, Eugenio Nito Artaza de Corrientes y el entrerriano Arturo Vera, junto a los senadores del Frente Cívico de Catamarca, Oscar Castillo y Blanca Monllau.
Dos ejes motivan la iniciativa de alto voltaje institucional que el Radicalismo promueve. Por un lado, los, dichos, recientemente vertidos, de Aníbal Fernández sobre el presidente del Senado, Julio Cobos; y, por el otro, el incumplimiento, que el propio funcionario admitió, de la orden Judicial de allanar la sede de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, en diciembre pasado.
En relación con la calificación a Julio Cobos de “jefe de una banda”, los senadores nacionales afirman que “no solo importa una maliciosa y agraviante descalificación para con el decoro propio persona sino que también para la Honorable Cámara de Senadores en sí. Asimismo, denota un palmario desconocimiento de la Constitución Nacional y del Reglamento del cuerpo”.
“En punto al Presidente de la Cámara de Senadores, señalan, no ha tomado intervención alguna en los debates a cuyo mérito se aprobó la resolución de fecha 7 de abril de 2010 dada en los términos de los artículos 27 y 28 del Reglamento, habiéndose limitado, exclusivamente, a ejecutar lo allí dispuesto, tal como no podría de haber sido de modo distinto atento el alcance de las prescripciones indicadas”.
“Los dichos proferidos por el Jefe de Gabinete obran desprovistos de todo sustento jurídico, y comportan una inaceptable descalificación para el cuerpo en sí, máxime de considerar que el Senado ha hecho legítimo y legal empleo de las competencias y atribuciones que le son propias”, agregan y destacan que “Ello así, con el objeto promover su funcionamiento”.
“Nótese –afirman- que la Resolución aprobada el pasado 7 de abril no es sino un conducto legítimo y legal del cual bien le es dado valerse el Cuerpo a fin de sacarlo del letargo en el que se encuentra, con el propósito de que se sirva ejercer sus atribuciones constitucionales”.
En relación con el otro fundamento de la moción de censura, los radicales explican que “mal puede dejar de señalarse que el gobierno pretende de esta forma arrogarse funciones judiciales, las que le son vedadas por la Constitución Nacional ”.
“El conflicto se desató cuando el magistrado José Sudera dispuso poner en funciones a los representantes de la lista Celeste, que -según la Justicia del Trabajo- había triunfado en las elecciones de Aeronavegantes, decisión judicial fue ratificada por un fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo”, afirman y añaden que “ante tal accionar el juez denunció por desobediencia al comisario José Luis Villamayor, quien se negó a habilitar la entrada al edificio del gremio y quien manifestó que el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández había dado la indicación de que el Magistrado se contacte con su persona” ya que calificaba la orden judicial como inconstitucional.
“No es dudoso aseverar que Aníbal Fernández arremete abierta y conscientemente contra la división de poderes”, enfatizan los radicales y apuntan que “no sólo procura la parálisis del Senado sino que también se permite revisar los criterios adoptados por el Poder Judicial”.
El artículo 101 de la Constitución nacional que asegura que “puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras”.
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