30-11-2009 | Noticias

NO SE PROMUEVE BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD

Régimen Penal Juvenil

El Senado de la Nación sancionó la ley de Régimen Penal Juvenil, sobre la base de tres proyectos uno de ellos presentado por el titular de la UCR, Gerardo Morales, que durante la sesión expresó “con la aprobación de esta ley no se promueve bajar la edad de imputabilidad como algunos actores del sistema político promueven y discursean, sino generar un régimen especial para jóvenes que no hay en la actualidad, ya que se hoy se rigen por el decreto ley de la dictadura 22.278, que deja librado al arbitrio y la discrecionalidad el funcionamiento del sistema penal para los menores de edad”.

“Esta iniciativa tiene por objeto como todos sabemos dotar de derechos, garantías y debido proceso a jóvenes menores de edad que han cometido un delito” explicó el legislador jujeño y agregó “no se trata de criminalizar la pobreza, por el contrario el Estado (nacional, provincial y municipal) debe intervenir activamente en forma previa promoviendo el acceso y goce de todos los derechos a través la ejecución de políticas universales, como la salud, educación, vivienda, trabajo para los jóvenes”.

“Quienes, desde el sistema político, piden mano dura para la población despojada de sus derechos en la década del 90, sólo demuestran impotencia por no poder llevar adelante políticas activas para los ciudadanos” sentenció Morales y remató “también de manera hipócrita lo presentan mediáticamente como un cambio en la política de seguridad lo que es un cambio en la legislación en favor de los derechos de los jóvenes”.

El senador Morales respondió una serie de preguntas sobre este importante tema, explicando en detalle los alcances principales de esta media sanción de la Cámara alta.

¿Qué es el régimen penal juvenil?

Es un régimen penal especial, para los adolescentes entre 14 y 18 años en conflicto con la ley penal. Este nuevo régimen prevé un cambio en el abordaje de estos adolescentes, quienes dejan de ser objeto de la concepción tutelar punitiva vigente, para ser juzgados de acuerdo al debido proceso y en el marco de las garantías que se le otorgan a todos los ciudadanos y de las que hoy, este grupo etáreo carece. El sistema penal que se crea, considera a los adolescentes sujetos plenos de derechos y personas en desarrollo, y está inspirado en la concepción de una justicia participativa que sustenta la responsabilización, mediante procesos socioeducativos y restaurativos.

¿Los menores serán juzgados como adultos?

En ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.

¿Irán presos todos los menores que cometan algún delito?

La privación de libertad está considerada la última ratio, es decir la sanción que puede aplicar el juez como último recurso y de manera excepcional. Y está especialmente considerada para los delitos contra la vida, contra la libertad y contra la integridad sexual.
Para la franja de 14 y 15 años, la pena de reclusión no podrá superar los 3 años, mientras que para los jóvenes de 16 y 17 la pena mayor no deberá superar los cinco años, excepto en caso de concurso real cuando podrá elevarse a 8 años.

¿Qué otros institutos jurídicos o sistema de sanciones establece?

El sistema creado por esta ley de responsabilidad penal juvenil establece la creación de nuevos institutos jurídicos, como mecanismos de resolución anticipada del conflicto originario, algunos de ellos ya existentes para los mayores de edad, como: el criterio de oportunidad reglado, la conciliación o la suspensión de juicio a prueba. Para estas dos últimos instancias se establecen como sanciones “instrucciones judiciales” que son medidas socio educativas destinadas a procurar la formación integral del joven en un proceso que involucra la comprensión del sentido de responsabilidad por los actos propios. Ver listado Art. 36

¿Los menores culpables de algún delito se los alojará en cárceles comunes?
La privación de libertad que establece esta ley, tiene tres instancias: privación de libertad en tiempo libre o fin de semana (domiciliaria), privación de libertad en domicilio y privación de libertad en centro especializado. El centro especializado deberá adecuarse a las normas internacionales para la privación de libertad y en ningún caso podrá constituirse en espacios compartidos con el sistema penal de adultos. Los menores de edad tampoco podrán ser albergados en comisarías o destacamentos.

¿Cómo tendrán que ser centros especializados?

Serán de gestión pública y deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales. Las instalaciones deberán adecuarse a la formación integral de los jóvenes detenidos, para que puedan proseguir con su escolaridad, cuenten con la asistencia médica necesaria, se les permita relacionarse con su grupo familiar y comunitario. El objeto de la privación de libertad constituye la pena máxima del sistema y es atinente a su responsabilización, siendo éste el único derecho que debe restringirse.
El sistema de privación de libertad actual, en los famosos "institutos”, usa los sistemas “de conducta” donde el castigo está destinado a restringir todos los derechos individuales: educativos, de salud, afectivos. Violación de correspondencia incluida. Esta metodología rompe el proceso de socialización, impide la responsabilización e instaura la violencia como forma prioritaria de relación.

¿Quién será la autoridad de aplicación de esta ley?

El artículo 70 del Título V, incluido por sugerencia del Senador Morales y de la Senadora Perceval, denominado “de las políticas públicas” establece que el Ministerio Justicia y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la ley, quien tiene la potestad de diseñar la política criminal para la franja de esta edad.
Deberá: poner en funcionamiento un Registro Nacional de estadísticas consensuando federalmente los indicadores que establece la ley, con el objeto de tener datos nacionales para mejorar la política del área. Para el diseño de las medidas socioeducativas, el Ministerio deberá articular con la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia). Sin embargo la ejecución de las medidas socioeducativas y la adecuación de los centros de privación de libertad son privativos de las jurisdicciones provinciales quienes, de acuerdo a sus propias leyes procesales, deberán adecuar la normativa a los estándares del nuevo régimen penal nacional.


¿Qué nivel de inversión debe realizarse en los presupuestos de las áreas administrativas y judiciales?

Las áreas administrativas provinciales deberán diseñar las medidas socioeducativas, estos programas deben ser rápidamente ser puestos en funcionamiento para evitar que su carencia se torne una costumbre, y se insista, como hoy, en la aberración de derivar a un programa de privación de libertad.
No creemos que haya que poner todo el esfuerzo en crear nuevos centros de privación de libertad, sino adecuar los existentes, los que lamentablemente están en condiciones deplorables, no sólo en materia edilicia sino profesional, ya que carecen de lo elemental para llevar adelante un programa de formación integral mientras durante la privación de libertad. La indignidad de estos lugares es incompatible con la esencia de la responsabilización.

Por otro lado la justicia debe invertir creando las nuevas instancias que crea esta ley, como por ejemplo la mediación penal. Hay experiencias importantes en la materia. En nuestro país la viene instrumentado con éxito la provincia de Neuquén e internacionalmente es España quien la incorporó a su sistema penal especialmente para esta franja etárea logrando resultados importantes respecto a la disminución de la reincidencia delictiva de los jóvenes que se acogieron a esta instancia.
Además el poder judicial deberá mejorar sustantivamente los plazos del proceso de acuerdo a lo que estipula ley, lo que evitará que el adolescente permanezca indefinidamente en el sistema. Estas cuestiones atentan contra el proceso de responsabilización que debe trabajarse con el adolescente, en tiempos cortos y eficientes.

En síntesis: la ley recientemente sancionada en el Senado (ahora enviada para su tratamiento en Diputados) define una política pública especializada para adolescentes entre 14 y 18 años, separada del sistema penal de adultos, tanto en materia preventiva como socioeducativa. Intenta resolver un problema que tiene características propias y necesita respuestas eficientes y específicas. Y por último, crea un sistema donde, hasta el momento, solo existió la arbitrariedad del “riesgo moral y material” que los adolescentes constituyen en el imaginario social. Este no sistema constituye uno de los mayores problemas a resolver para la institucionalidad actual.

Los legisladores y la política pública, debemos asimismo, resolver el problema de la inseguridad investigando el delito adulto, corporativo, a gran escala que implica: el trafico de armas, de drogas, de medicamentos, el robo organizado a gran escala, las fuerzas de seguridad corruptas y la corrupción institucional.


Ver Instrucciones Judiciales establecidas en el artículo 36:

Las instrucciones judiciales que pueden disponerse durante la suspensión del trámite de la causa son:

1) mantener a la persona menor de dieciocho (18) años en el grupo familiar bajo asesoramiento, orientación o periódica supervisión de un equipo técnico interdisciplinario que, propuesto por las partes, designará el juez en cada caso;
2) si no existiere grupo familiar o éste resultare manifiestamente inconveniente y perjudicial para la persona menor de dieciocho (18) años, se deberá notificar a la autoridad local de aplicación del órgano administrativo de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, quien dispondrá para su cuidado, en forma acorde a lo establecido en el Art. 41 de la Ley 26.061, a otro familiar o persona allegada, bajo las mismas condiciones que las enunciadas en el inciso 1º de este artículo. En todos los casos se deberá oír y tener en cuenta la opinión de la persona menor de dieciocho (18) años;
3) resolver que complete la escolaridad obligatoria o incluirla en programas de enseñanza, orientación profesional o capacitación laboral conforme la edad, capacidad y disponibilidad horaria;
4) establecer su asistencia a cursos, conferencias o sesiones informativas sobre temas que lo ayuden a evitar futuros conflictos conforme las características del caso; y a comprender sus derechos y deberes, respetando los derechos humanos, civiles y sociales propios y de la comunidad;
5) determinar que la persona menor de dieciocho (18) años asista a programas de capacitación a fin de aprender oficio, arte o profesión;
6) su concurrencia a programas de tiempo libre, recreación y/o deportivos para su adecuado desarrollo personal y su integración con pares;
7) su concurrencia a programas culturales, que posibiliten la comprensión de los derechos humanos, civiles y sociales, así como aquellos que tengan como fin el desarrollo de las capacidades artísticas de la persona involucrada;
8) su concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad. En caso de enfermedad o existencia comprobadas de adicciones, su participación en un tratamiento médico o psicológico por medio de servicios profesionales de establecimientos públicos. A pedido de parte y a su costa el tratamiento podrá efectuarse en un establecimiento privado;
9) su abstención de concurrir a determinados lugares, realizar alguna actividad o relacionarse con determinadas personas que pudieran colocarlo en situación de riesgo;
10) su abstención de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, bajo supervisión y asistencia profesional.
11) en el caso de las personas mayores de dieciséis (16) años se podrá disponer;
a) su matriculación y concurrencia a servicios educativos a fin de completar la escolaridad obligatoria, preferentemente de doble jornada, conforme la edad, capacidad y disponibilidad horaria;
b) su matriculación en centros de formación profesional o artística, en horarios de contraturno escolar, a fin de adoptar oficio, arte o profesión, conforme su vocación, edad, capacidad y disponibilidad horaria;
c) adquirir trabajo o pasantía laboral;
d) presentarse periódicamente en el Juzgado, o ante los órganos locales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes o centro similar que la autoridad judicial determine.
La elección de las instrucciones judiciales deberá tener en cuenta los fines de esta ley y las circunstancias que rodearon el hecho, pudiendo adoptarse en forma sucesiva, simultánea o progresiva.

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