Unión Cívica Radical

OPOSICION EMPLAZA A MARCO DEL PONT

22-02-2010 De: Comité Nacional de la UCR

Solicitaron que se abstenga de transferir reservas al Fondo del Bicentenario

OPOSICION EMPLAZA A MARCO DEL PONT

Los jefes de los bloques de la oposición en el Congreso remitieron una nota a la titular del Banco Central donde le exigen que se abstenga de transferir reservas al Fondo del Bicentenario alegando que el Banco Central no está en condiciones legales de tomar una decisión así.

Los radicales Gerardo Morales y Oscar Aguad; los cívicos Eugenia Estenssoro y Elisa Carrió; Federico Pinedo del PRO, Felipe Solá, Graciela Camaño, Marcelo López Arias del Peronismo Disidente y la cordobesa Norma Morandini, firman la nota que se transcribe a continuación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Febrero 2010

A la presidente

del Banco Central de la República Argentina

Lic. Mercedes Marcó del Pont

S / D

Los abajo firmantes, en nuestro carácter de Presidentes de los Bloques de diputados y senadores nacionales que representamos, nos dirigimos a usted con el objeto de poner en su conocimiento las siguientes consideraciones que a continuación se detallan:

1. El directorio del BCRA que usted preside no se encuentra en condiciones de tomar ninguna decisión que afecte las reservas del banco, independientemente de la resolución que adopte la Sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo en los autos “Pinedo, Federico y otros c/ EN DTO 2010/09 s/proceso de conocimiento “ y “Morales, Gerado y otros c/ EN – DTO 2010/09 s/amparo Ley 16.986” , ello en virtud de encontrarse vigente la medida cautelar autónoma dictada por la jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Dra .María José Sarmiento, en la causa denominada “Camaño Graciela y otros c/EN-DTO 2010/09”, que dispuso ordenar “(…) la suspensión inmediata de los efectos del Decreto Nº2010 dictada por la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, (...) hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (Ley 26.122) que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia(…).”.

2. Una decisión en contario podría afectar las reservas internacionales, tal como lo señala el Informe de Auditoria General de la Nación aprobado en el mes de julio del año 2008 denominado “Banco Central de la República Argentina – Ministerio de Economía y Producción. Operaciones Cambiarias y de Mercado Abierto del B.C.R.A. Período 2005- 2007.” , en donde se advierte sobre los riegos del uso de reservas del BCRA señalando que:

“El análisis de la jurisprudencia americana acerca del caso argentino, advierte que la posible utilización de reservas de libre disponibilidad para pagar a algún acreedor, aún cuando se trate de un organismo financiero internacional, podría dar lugar a la aplicación de las excepciones jurisprudenciales que posibilitarían el embargo de las reservas. El triunfo o no de la ejecución efectiva dependerá de la interpretación que los Tribunales hagan de la legislación aplicable, pero en cualquier caso la posibilidad de que los activos inmovilizados por el embargo plantea un riesgo para la actuación del Banco y la situación general de nuestro país.”

Y más adelante, el informe advierte que “(…) Medidas concretas del Ejecutivo Nacional, tales como la reforma del régimen de reservas de libre disponibilidad y la decisión de cancelar la deuda con el FMI –colocan a las reservas del Banco en una situación de vulnerabilidad.” (en referencia al DNU Nº1599/2005 y 1601/2005).

Finalmente, entre las conclusiones del informe mencionado, la AGN señaló: “(…) la amenaza que emerge de la jurisprudencia reciente en casos presentados en EE.UU. contra el Estado Argentino al tratar el grado de injerencia del Poder Ejecutivo en el manejo de los activos del BCRA a partir de la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional en detrimento de otros acreedores.”

Asimismo, señalamos que sería pertinente acceder a las conclusiones del anexo reservado de dicho informe de la AGN , al que nosotros no tenemos acceso, pero que se encuentra en poder de la Comisión Revisora de Cuentas del Congreso Nacional, así como debería encontrarse en poder del auditado.

3. Por otra parte, el BCRA no puede dar cumplimiento al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº2010/2009, a menos de una semana que comience a sesionar el Congreso Nacional, por tratarse de una medida palmariamente inconstitucional, nula de nulidad absoluta en tanto no se encuentran reunidos los requisitos procedimentales ni sustanciales exigidos por la Constitución Nacional para su dictado, habiéndose arrogado el Poder Ejecutivo Nacional el uso de facultades exclusivas del Congreso de la Nación , como lo son la facultad de arreglar la deuda pública y la de fijar el presupuesto general de gastos.

En consecuencia, responsabilizamos a usted en su carácter de Presidenta del Banco Central de la República Argentina , como así también a los miembros integrantes de su directorio, por la preservación y custodia de las reservas, según lo estipula en la Carta Orgánica del BCRA ( Ley 24.144), a fin de evitar futuros embargos de las mismas, bajo apercibimiento de incurrir en las conductas tipificadas en los artículos 248, 260 y 262 del Código Penal de la Nación (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y malversación de los caudales públicos).

Sin más, saludamos a usted atentamente

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