Creación de la CONADEP (15/12/1983)


El Dr. Raúl Alfonsín a cinco días de asumir su cargo de Presidente de la Nación, firma el decreto Nº 187/83 por el cual se resuelve la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), la que debía investigar y organizar las pruebas que presentaría el Estado en el juicio a las Juntas Militares que usurparon el gobierno entre 1876 y 1983.

La Comisión estaría formada por Ernesto Sábato, Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall Meyer, Jaime de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú, Santiago Marcelino López, Hugo Diógenes Piucill, Horacio Hugo Huarte y Graciela Fernández Meijide.

El voluminoso informe final que registraba la existencia de 8.961 desaparecidos y de 380 centros clandestinos de detención fue entregado por Ernesto Sábato al presidente Alfonsín el 20 de Septiembre de 1984 y posteriormente publicado en forma de libro bajo el nombre de “Nunca Más”

 

Art. 1 - Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.

Art. 2 - Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:

  1. a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
  2. b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
  3. c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;
  4. d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
  5. e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.” - Fragmento del Decreto 187/83 firmado por el Presidente Raúl Alfonsín en 1983.