El Congreso de la Nación sanciona la ley 23.511 por la cual se crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), organismo que tiene como fin obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación de personas que fueron víctimas de secuestro, desaparición y supresión de identidad durante la última dictadura militar que usurpó el poder entre 1976 y 1983.
El mismo funcionaría en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.
La norma fue impulsada y enviada para su tratamiento al poder legislativo por el Presidente Dr. Raúl Alfonsin el 22 de abril de 1986 en cumplimiento de uno de sus compromisos asumido durante la campaña electoral de 1983.
La información genética obtenida por el BNDG ha servido como prueba vital para el esclarecimiento de delitos cometidos durante la dictadura y la recuperación de nietos que fueron sustraidos de sus familias biológicas.
“Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a crear el Banco Nacional de Datos Genéticas (BNDG), cuya finalidad consistirá en obtener y almacenar la información genética de familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio, para facilitar la identificación de éstos en el momento en que fueron hallados.
La localización e identificación de niños en tales condiciones ha sido y continúa siendo preocupación del gobierno nacional y de la sociedad argentina en general.
Prueba de ello es que al crearse en jurisdicción del Ministerio del Interior la Subsecretaría de Derechos Humanos (decreto 3090/84), se incluyó entre sus funciones “la búsqueda de niños desaparecidos”.
Los avances de la ciencia permiten contar con análisis hemogeneticos y de histocompatibilidad capaces de producir pruebas del nexo biológico de asombrosa precisión, así como de descartar, sin margen de error, una paternidad falsamente atribuida.
Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio, fundamentalmente abuelos en muchos casos de edad avanzada, tienen un lógico y respetable interés en constituir las pruebas que permitan llegado el caso, aun después de su muerte, la identificación y filiación de sus nietos en tales condiciones...”. Fragmento del mensaje de Raúl Alfonsín enviado al Congreso de la Nación el 22 de abril de 1986.