Tras ser tratada y aprobada por el Congreso de la Nación el 29 de agosto de 1929, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 11.544 por la cual se fija la jornada laboral de un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales para todos los trabajadores. Esta ley junto a las de organización gremial, contrato colectivo de trabajo, descanso dominical, seguro de accidentes de trabajo, salario mínimo, jubilación y la adhesión de la Argentina a las Convenciones Internacionales del Trabajo formaba parte de una serie de normas y medidas llevadas adelante por el Presidente Hipólito Yrigoyen con vista a mejorar la situación de los trabajadores en su conjunto.
“Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.” Ley 11.544 – Buenos Aires, 12 de septiembre de 1929.